Local view for "http://purl.org/linkedpolitics/eu/plenary/2017-04-05-Speech-3-766-875"

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"Bajo la denominación del discurso del odio, el artículo 510 del Código Penal español incorpora un catálogo de conductas omnicomprensivas que castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años. Tipos penales como el que acabo de citar, son el resultado que consigue el legislador cuando está pensando exclusivamente en castigar y no respeta estrictamente los términos y conceptos fijados en la DM2008/913/JAI. Hoy en día, que una opinión sea pública es casi inevitable como consecuencia de la revolución de las redes sociales. Pero ¿qué discursos son susceptibles de delito? La tendencia en el Derecho internacional y en el TEDH es la de no condenar las expresiones de odio salvo cuando éstas contribuyen de forma directa a la discriminación o violencia. Es decir, se aboga por la interpretación restrictiva. Esto demuestra que los Estados miembros no siempre cumplen con los estándares europeos y crean delitos de odio que simbolizan el desprecio por la libertad de expresión, creencia e ideología, que no hay que olvidar, son derechos fundamentales. Ya está bien de utilizar la ley como cajón de sastre. La Unión Europea y el Parlamento Europeo tienen que garantizar que el discurso del odio solo sea objeto de persecución penal cuando engendre realmente un peligro potencial de actos discriminatorios o violentos."@es2
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