Local view for "http://purl.org/linkedpolitics/eu/plenary/2015-06-24-Speech-1-237-000"

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"Señora Presidenta, mi Grupo también está muy interesado en saber exactamente cuáles son los criterios para la aplicación del Pacto de Estabilidad y las medidas de transparencia. Evidentemente, aquí hay un problema. Ya sé que hay muchos Grupos que están planteando esta pregunta porque quieren una aplicación mucho más estricta de las normas del Pacto; pero ¿saben qué pasa? el problema es que, en muchas circunstancias, las normas van en contra de los propios objetivos y son muchas veces incumplibles. Por lo tanto, yo creo que aquí hay, además, toda una reflexión que hacer sobre en qué medida la propia flexibilidad que incorpora el Pacto de Estabilidad y Crecimiento es suficiente o no, porque, en los últimos años, lo que ha pasado es que la flexibilidad ha sido simplemente usada para poder legalizar situaciones ; es decir, cuando un Estado ya no cumplía las normas, la flexibilidad permitía cubrir ese vacío legal. Pero, evidentemente, eso no está hecho para eso y, en cualquier caso, evidentemente, con la Comunicación sobre flexibilidad de la Comisión, esperamos que eso pueda mejorar. Para nosotros, igualmente y evidentemente, las normas deben ser claras. La Comisión debe explicar exactamente cómo aplica esos criterios y, por lo tanto, también tenemos interés en hacerle algunas preguntas, por ejemplo qué metodología es la empleada para elaborar sus análisis económicos en el propio marco del Pacto. Esa es una cuestión muy importante. Y, si puede explicar la Comisión, también, su elección entre un análisis económico descendente o uno ascendente a la hora de evaluar los esfuerzos de la reforma de los Estados miembros. También nos gustaría saberlo. Tercera pregunta: qué tipo de análisis ha servido como base para las recomendaciones del Consejo desde la entrada en vigor del conjunto de medidas de gobernanza, es decir, del . También que nos aclararan eso. Y finalmente, mi última pregunta —y con esto termino—: cuándo hará público la Comisión su dictamen jurídico relativo a la coherencia de la Comunicación 12/2015 con las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, de acuerdo con el propio Reglamento (CE) nº 1049/2001 sobre el acceso público a documentos, que es una cuestión reiterada en muchos debates y que nos parece también importante."@es2
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